El Tribunal Supremo confirma otra cautelar contra un parque eólico que afecta a un espacio natural

El Tribunal Supremo ha dictado una sentencia que confirma la doctrina de la oportunidad de otorgar una medida cautelar de suspensión de la autorización de un parque eólico cuando la misma se ha dado con una evaluación de impacto ambiental deficiente y se afecta a un espacio natural protegido. Tiene importancia la sentencia porque profundiza en la necesidad de tener en cuenta los requerimientos ambientales en la fase de cautelares, es decir, antes de que se dicte sentencia, para asegurar la efectividad de la misma. Otro punto de interés, es el de entender que la suspensión de un parque eólico no afecta al interés eléctrico nacional, como sí lo podría hacer una línea de alta tensión, que aún así puede ser anulada por los tribunales (como en el ejemplo de la línea de alta tensión en el País Vasco que finalmente fue anulada por el Tribunal Supremo).

Sin menoscabo del no menos importante reconocimiento que en ese mismo fundamento de derecho (QUINTO) se hace sobre la equiparación de la afección del parque eólico a la Red Natura 2000 con independencia de su ubicación dentro o en las proximidades de esta figura de protección: «En el supuesto de autos la Sala afirma que el parque eólico cuya autorización suspende afecta a un espacio de especial protección para las aves (lo que no implica, en contra de lo manifestado por la recurrente, que se encuentre dentro de ella)»

Finalmente esta doctrina sobre la tutela cautelar se consolida como jurisprudencia, al tratarse de la segunda Sentencia en los mismos términos tras la del Parque Eólico Salce, a la que este fallo hace expresa referencia como apoyo a su fundamentación: «Procede, pues, la desestimación del motivo único al igual que hemos resuelto en nuestra sentencia del dia 10 de este mismo mes al rechazar otro recurso de casación análogo (número 3623/2010) en relación con un auto de la misma Sala de instancia que contiene similares razonamientos a los aquí analizados, en aquel caso sobre otro parque eólico autorizado él la misma sociedad recurrente en la misma localidad de Riello (León).»