La Administración local electrónica y telemática, ahora o nunca
CARLOS GONZÁLEZ-ANTÓN León Miércoles, 25 marzo 2020, 14:361
La crisis sanitaria que estamos sufriendo en todos los ámbitos también está cuestionando el funcionamiento de las Administraciones públicas, organizaciones en las trabajan más de dos millones y medio de empleados públicos. Las normas aprobadas con el Decreto de declaración del estado de alarma han supuesto que la mayoría de los procedimientos administrativos hayan tenido que suspenderse, en beneficio de los administrados, y desde el punto de vista laboral, se ha tenido que imponer el teletrabajo a muchos empleados públicos por obvias razones de seguridad sanitaria.
Esta situación excepcional está exigiendo un esfuerzo tecnológico importante y urgente, y claro, el hecho de no haber avanzado de igual forma en la implantación de la Administración electrónica en todos los niveles de nuestra estructura administrativa vuelve a dejar a los trabajadores y cargos públicos de las Entidades locales en peores condiciones; a los primeros para desarrollar su trabajo adecuadamente y, a los segundos, ejercer las funciones representativas y de gobierno con seguridad para su salud y sin provocar que las reuniones de los órganos colegiados sirvan de vector de contagio no solo entre los concejales, vocales de juntas vecinales, sino también los trabajadores de los entes locales, y aquellos vecinos que quieran asistir, pues no se olvide que algunos de las reuniones son obligatoriamente públicas.
En estas situaciones críticas como la actual, se comprueba cómo no haber hecho los deberes a tiempo siempre pasa factura. Las Administraciones españolas no deberían estar tan por detrás de las empresas en capacidad tecnológica y en la agilidad de sus procedimientos y solidez de protocolos; sin embargo, el desfase con la Administración local es muy elevado, en especial, en las zonas rurales.
Una manifestación de este grave problema es el debate suscitado estos días sobre la posibilidad de que los órganos colegiados de los entes locales se puedan reunir de forma telemática, permitiendo que sus miembros intervengan desde los domicilios o, incluso, desde hospitales u otros lugares en los que estén confinados. Y en este ámbito, como en todos, las Administraciones deberían dar buen ejemplo. A pesar de que en muchas Administraciones locales se pueden emplear sistemas de videoconferencia con garantías razonables, algunos funcionarios están poniendo reparos jurídicos a lo que muchos venimos defendiendo desde hace tiempo como no solo necesario, sino perfectamente conforme con nuestro Derecho. Una normativa de régimen local, sujeta a una fuerte descentralización competencial —en la que meten la cuchara el Estado, las Comunidades autónomas y los propios entes locales—, la incapacidad de los partidos políticos para llegar a acuerdos que modernicen y reformen a fondo la misma, y también las tradicionales inercias administrativas están provocando que haya que improvisar. Así, unos aprueban ahora normas excepcionales, como el Decreto Ley catalán 7/2020, de 17 de marzo de 2020, que establece que «los órganos colegiados de las entidades locales de Cataluña pueden constituirse, convocar y celebrar sesiones, adoptar acuerdos y remitir actos a distancia, cuando concurran situaciones de fuerza mayor o de grave riesgo colectivo, catástrofe y calamidades públicas». Al menos, hay que reconocer que el gobierno catalán ha optado por la contundencia, algo que en estos momentos de incertidumbres es muy aconsejable, para garantizar la seguridad jurídica —y la salud—.
Mucho más blandita ha sido la opción del Gobierno estatal. Ante las dudas provocadas por quienes no quieren aplicar el sentido común y las reglas básicas de la interpretación de las normas, el Ministerio de Política Territorial y Función Pública acaba de difundir este sábado 21 de marzo una simple Nota Informativa en la que concluye que es posible que los órganos representativos locales y de gobierno (plenos, juntas de gobierno, comisiones de pleno), así como otros órganos colegiados locales (como juntas de contratación) puedan reunirse de manera telemática y adoptar acuerdos durante el estado de alarma.
Así, en Castilla y León, donde se concentra el mayor número de entes locales de España, a falta de una norma de rango legal que disuada a secretarios de habilitación nacional a enmendar a la Dirección General de Régimen Jurídico Autonómico y Local, tenemos que conformarnos con una tímida Nota Informativa, que ni siquiera ha aparecido en el BOE, algo que esperamos suceda en breve para cumplir con la normativa de transparencia y buen gobierno. Mientras se publica, ruego a los lectores que ayuden a difundir esta nota informativa, pues las redes sociales y los medios de comunicación se están viendo más útiles que los sistemas oficiales de información. Y es necesario que se conozca en todos los ayuntamientos y juntas vecinales, ya que se están convocando y celebrando plenos y comisiones de forma presencial, poniendo en riesgo la salud de todos.
Permítaseme concluir insistiendo en la necesidad de acometer en cuento sea posible las reformas imprescindibles para que nuestros municipios y nuestras entidades locales menores puedan actuar como organizaciones del siglo XXI. Para ello deberían poder emplear la mejor tecnología disponible, para prestar un buen servicio a los ciudadanos y para que sus trabajadores y cargos públicos cuenten con herramientas útiles. En lograr este reto están en juego varios derechos fundamentales; hoy, el derecho a la salud y, siempre, los derechos laborales y de representación política. Aprendamos de nuestros errores antes de la próxima crisis.