La importancia de llamarse Junta Vecinal

Carlos González-Antón

CARLOS GONZÁLEZ-ANTÓN León Miércoles, 6 de mayo de 2020 en Leonoticias

El BOE del 1 de mayo publicó la enésima norma reguladora de «la movilidad de las personas», empleando la neolengua del Gobierno, aunque realmente lo que el Ejecutivo estatal lleva semanas imponiendo a todos los ciudadanos es una verdadera inamovilidad, limitando el derecho fundamental de circulación de una forma duramente cuestionada por cada vez más juristas. Tan ingente y fluctuante es la normativa que aprueba este Gobierno, muchas veces a horas más propias del cierre de edición de los tradicionales periódicos que del madrugador BOE, que esta agencia estatal lleva editados hasta seis códigos electrónicos distintos que intentan ordenar las desquiciantes normas aprobadas con motivo del COVID-19. Tal profusión normativa está provocando innumerables problemas interpretativos y eso que todavía no se han empezado a pronunciar los Jueces de lo contencioso-administrativo. Y ello, porque es tal la paralización a la que nos han condenado, que ni siquiera podemos interponer los humildes recursos de reposición, ya que también nos impiden acceder con ellos no solo a las ventanillas de cristal o metacrilato de las administraciones, ahora obligatorias hasta en los supermercados, sino también se nos impide acceder a las ventanillas electrónicas, en las que casi siempre en vez de saludarnos con el tradicional vuelva usted mañana, directamente se nos abre de par en par una ventana que amablemente nos informa que, por cuestiones técnicas, no es posible acceder al registro electrónico. Todo cambia para seguir igual.

Volvamos al 1 de mayo, este día, ayuno de manifestaciones, el Ministro de Sanidad publicó la Orden que regula las condiciones en las que los no profesionales podemos realizar actividad física al aire libre. Y es en este tan efímero reglamento en el que han aparecido mencionadas por última vez nuestras queridas juntas vecinales. Obviamente no lo hacen con este nombre tan de pueblo, sino bajo una apariencia más sublime: «entes de ámbito territorial inferior al municipio». Pues bien, en el artículo 5 de una orden que más bien parece el horario de un colegio mayor de monjas, se libera a los residentes en municipios y en los entes mencionados que tengan menos de 5.000 habitantes de tener que hacer deporte a las 6 de la mañana o a última hora de la tarde. Es obvio que el Ministro de Sanidad pretende con esos horarios disuadir a los ahora conocidos como «runners» o «bikers» de hacer deporte, pues siendo filósofo con máster en dirección de empresas, también sabe lo malo que es para las rodillas y clavículas del practicante. Otro error más de nuestro circunspecto ministro, pues desconoce que cuanto más dificulte a los corredores el poder salir, con más energía castigarán sus pulsómetros y sensores de todo tipo. Basta ver las imágenes del telediario para comprobar que han sido los no profesionales del deporte los que han abarrotado calles, pistas, paseos, en un irrefrenable deseo de quemar calorías y de recuperar el tiempo perdido. De hecho, han salido hasta los que habían olvidado dónde habían dejado las zapatillas. Y cuidado con interrumpir la sesión deportiva a un federado que a un policía local de Ibiza casi le ahogan en la playa.

Volvamos ahora a las juntas vecinales. Una vez más, las prisas no son buenas consejeras, ni para los corredores ni para el gobierno. Como ya le habían llovido críticas con la prohibición de cultivar los huertos de los pueblos, esta vez sí se acordaron de la España vacía y entendieron que era un poco desproporcionado obligar a un deportista aficionado de Burón, por citar un municipio al azar, a que salga a correr antes de que salga el sol, aunque lo haga en madreñas por recomendación de su alcalde. (No obstante, para deportistas en madreñas, quien se lleva la palma es Octavio, un babiano que vive sin restricciones horarias en Pinos, que subió así calzado no solo Peña Ubiña, sino también el Kilimanjaro). Escarmentado con los huertos, el Ministro del ramo excluyó del horario espartano tanto a los municipios como las juntas vecinales «que administren núcleos de población separados con una población igual o inferior a 5.000 habitantes». Por esta vez, aunque con una redacción de segundo de carrera —de Derecho en este caso—, para el legislador estatal el residir en un pueblo con Junta Vecinal sí ha sido importante, y si alguien duda de la importancia de la norma, que se lo pregunte a los gallegos y a los asturianos que han interpretado el artículo 5 de esta Orden de forma diametralmente opuesta. Los asturianos que, al contrario que los leoneses, están huérfanos de juntas vecinales, allí llamadas parroquias rurales —solo tienen 39—, se han saltado la ley a la torera y han entendido que el Ministro lo que quiso decir es que se excluye del horario cuartelero a todos los «núcleos de población» de menos de 5000 habitantes, tengan o no administración propia; algo que en modo alguno dice la norma estatal. Pero ya sabemos que los asturianos son muy suyos, siempre lo han sido. Y claro, eso ha soliviantado a los gallegos, que todavía tienen menos EATIM, nombre en clave gubernamental para las Juntas Vecinales. Y por esta discriminación, los deportistas aficionados rurales gallegos, a la par que montaban una campaña en change.org, han reclamado a la Xunta que exija el mismo trato que se dispensa a los corredores asturianos por su Delegación del Gobierno. Este guirigay normativo no permite esbozar ni una sonrisa, no solo porque debemos estar de luto por todas las vidas que se ha llevado por delante el virus, sino porque demuestra lo tragicómico de nuestra estructura administrativa y lo poco en serio que nos tomamos la administración local y la ordenación del territorio en España y en las Comunidades Autónomas. Dejamos irresponsablemente en manos de personas incapaces una legislatura tras otra la construcción de nuestro Estado, y en una crisis tras otra, los desconchones dejan ver las vigas carcomidas sin que nadie se apure siquiera a apuntalar el edificio. Un poco de llana y enlucido, y a por las próximas elecciones.

Esta precipitada Orden Ministerial demuestra que el hecho de que en la Provincia de León haya actualmente registradas 1228 Entidades Locales Menores significa contar con un patrimonio institucional administrativo público valiosísimo. Ya quisieran tenerlo los asturianos o los gallegos, y no solo para salir a correr. Tener una pequeña administración en tu pueblo, aunque sea mínima, se convertirá en poco tiempo en algo más necesario que tener un miniayuntamiento inoperante a cinco kilómetros. Que en la Junta de Castilla y León no se den cuenta de ello es algo esperable, pero que en nuestra provincia solo nos acordemos de las juntas vecinales para darles las limosnas de los planes provinciales, una pequeña obra para que saque pecho el diputado provincial, es algo imperdonable. Nuestras juntas vecinales necesitan apoyo más allá del que le dan las sufridas funcionarias del SAM que les pasan a limpio las cuentas. Nuestros alcaldes pedáneos deben tener voz en todos los ayuntamientos, algo que se les niega en la mayoría de ellos. Las juntas vecinales deben tener un asesoramiento público estructurado, organizado, integrado, que además las controle. Nuestros pueblos deberían contar con una administración con un acceso digno a internet. ¿Cuántos años llevamos viendo pasar planes, programas y proyectos de implantación de banda ancha en todos los pueblos de la provincia de León? Hace una semana, en una reunión telemática de alcaldes pedáneos se comprobaron las dificultades de hacer una videoconferencia desde muchos pueblos, y eso que la mayoría lo hacía desde sus dispositivos particulares, pues las juntas vecinales carecen de ellos. ¿Alguien recuerda cuál es la finalidad primera de las diputaciones provinciales? ¿No están dentro de su cometido los entes locales menores? ¿Cuántos funcionarios de nuestra diputación se dedican a la asistencia de las juntas vecinales? ¿Cuántos de ellos son funcionarios de habilitación nacional? ¿Cuántos de ellos viven en las distintas comarcas de León, cerca de los pueblos que tienen obligación de atender? ¿Cuándo se creará por la Diputación el servicio de gestión del patrimonio de las entidades locales menores que prevé la Ley de régimen local de Castilla y León de 1998 (veintidós años cumplidos)? Podríamos seguir con más preguntas, el problema está en que a muchos no les interesan ni las preguntas ni las respuestas. Dejaré algunas sin hacer o responder para la próxima columna, pues quiero salir en bicicleta de madrugada, gracias al Sr. Ministro.