Una sentencia anula los presupuestos del Ayuntamiento de Ponferrada por no convocar a los Pedáneos (Diario de León – 5.05.2018)

  • Buelta y González-Antón explicaron la sentencia. RAMIRO – 

A. DOMINGO | LEÓN

La Federación Leonesa de Entidades Locales Menores espera que el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Castilla y León confirme la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 3 de León que anula la aprobación inicial y definitiva de los presupuestos de Ponferrada ante la petición del presidente de la Junta Vecinal de Columbrianos, Andrés Buelta Jáñez, de participar en los plenos en los que se debatieron las cuentas.

El secretario de la federación y abogado de Columbrianos en este litigio, Carlos González Antón, calificó de «pionero» el fallo, al reconocer el «derecho y obligación» de los pedáneos de asistir a los plenos de sus ayuntamientos en los que se aborden asuntos relativos a las entidades locales menores, «como recoge el artículo 62 de la ley de régimen local de Castilla y León», indicó. De la sentencia se desprende, dijo, que los pedáneos deben ser convocados «como un concejal», disponer de la misma información que uno de estos sobre el asunto y tener voz en el plenario, aunque no voto», explicó.Juntas vecinales y ayuntamientos «comparten territorio» y el juez explica que entre ambas administraciones debe «existir una relación de colaboración y lealtad que en muchos ayuntamientos brilla por su ausencia». El fallo trasciende el ámbito local, ya que «puede aplicarse a cualquier municipio de Castilla y León con juntas vecinales», indicó González-Antón, que señaló que no convocar a los pedáneos atenta contra el artículo 23 de la Constitución, que recoge el derecho a la representación democrática, y contra el estatuto de autonomía, «que impone el derecho a que se respeten las formas tradicionales de gobierno».